Abogados y activistas de DDHH exigen libertad plena, la desestimación de los cargos y la anulación del proceso contra los 33 hombres detenidos la semana pasada en Venezuela durante una redada en un club privado frecuentado por miembros de la comunidad LGBTIQ+ por presuntamente participar en una supuesta “fiesta sexual”.
Treinta de ellos fueron excarcelados el miércoles de la semana pasada bajo régimen de presentación y tres permanecen detenidos, en medio de un proceso “viciado de nulidad”.
Activistas alertan que los hombres no cometieron delito y que se atentó contra el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) sobre el debido proceso que debe aplicarse a “todas las actuaciones judiciales y administrativas”.
El primer elemento que vuelve el proceso ilegal es que no hubo orden judicial, asegura Richelle Briceño, abogada de la Universidad Central de Venezuela (UCV) y activista por los derechos de la comunidad LGBTI.
“Ultraje al pudor”, “agavillamiento” y “contaminación sónica”, fueron los tres cargos imputados por solicitud de la fiscalía. ¿Qué dice la ley y por qué múltiples abogados sostienen que los delitos imputados no aplican?, a continuación, la explicación:
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1.- Ultraje al pudor
El artículo 381 del Código Penal establece que los individuos que hayan “ultrajado el pudor y las buenas costumbres por actos cometidos en lugar público o expuesto a la vista del público será castigado con prisión de tres a quince meses”.
Briceño explica que el grupo de personas se encontraban dentro de una propiedad privada no visible, por lo que en el supuesto de que hubiera ocurrido un acto sexual, no constituye un delito.
Para Tamara Adrián, abogada y primera precandidata transgénero a la presidencia de Venezuela, el tipo penal es “inaplicable e inconstitucional” y estima que se está planteando que “tener relaciones entre personas del mismo sexo es inmoral o contrario al pudor”.
Venezuela Igualitaria, una asociación civil que trabaja por el derecho a la no discriminación por orientación sexual, identidad de género y expresión de género, añade que los imputados tampoco pueden ser considerados como público.
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2.-Agavillamiento
El artículo 286 del Código Penal establece sobre el agavillamiento que “cuando dos o más personas se asocien con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por el solo hecho de la asociación, con prisión de dos a cinco años”.
Al respecto, las abogadas coinciden en que el delito de agavillamiento es “improcedente”.
Briceño subraya que “tener relaciones sexuales consensuadas y con plena capacidad de decisión o intimar con otras personas adultas no es delito”. Adrián añade que todos los delitos del ordenamiento jurídico exigen que haya dolo o intención de cometer un hecho punible.
3.- Contaminación sónica
El artículo 110 de la Ley Penal del Ambiente (LPA), establece que “los propietarios de fuentes fijas o establecimientos que generen ruidos por su intensidad, frecuencia o duración fuesen capaces de causar daños o molestar a las personas, en contravención a las normas técnicas vigentes sobre la materia, serán sancionados con arresto de tres a seis meses o multa”.
Adrián sostiene que, en todo caso, los entes competentes tendrían que haber llevado a cabo una “medición sónica” para comprobar los niveles de ruido. Además, recuerda que un tribunal penal ordinario no tiene competencia para conocer de delitos ambientales.
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¿En qué delitos podrían haber incurrido los funcionarios del Estado?
En un comunicado, Venezuela Igualitaria denunció que los funcionarios del Estado que participaron en el proceso contra los 33 hombres detenidos en Valencia, estado Carabobo al suroeste de Caracas incurrieron en varios delitos ante las irregularidades del procedimiento.
Entre las irregularidades, enumeran allanamiento sin orden judicial y sin persecución en flagrancia; exposición al escarnio público de las identidades y estatus serológico de los detenidos; revisión de sus teléfonos móviles sin orden para ello y mantenerlos privados de libertad durante 72 horas, a pesar de que las leyes establecen que las audiencias de presentación deben darse dentro de las 48 horas a partir de la detención.
“Homofobia de Estado” e iglesias ultraconservadoras
Briceño expresa preocupación ante el “peligrosísimo “precedente que se está marcando en Venezuela y alerta que están en riesgo los derechos humanos de cualquier ciudadano o ciudadana en el país. Cuestiona el tratamiento que dieron varios medios de comunicación que expusieron y “satanizaron” a los involucrados.
El Colegio Nacional de Periodistas de Venezuela (CNP) exhortó a revisar el Código de Ética y advirtió que replicar informaciones estigmatizantes que “denigran” a los implicados también es una “violación” de los DDHH.
Adrián recuerda la declarada inconstitucional Ley sobre Vagos y Maleantes y las prácticas de la denominada “limpieza social” aplicada en los noventa; considera que el caso plantea un “grave” precedente que retrocede a “tiempos oscuros”.
“Todo esto es una gran patraña, un gran montaje con la finalidad de destruir los lugares de ambiente. Hay un evidente ensañamiento contra las personas LGBTI. Se está provocando el miedo colectivo”, opina.
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Coinciden con otros activistas en referirse al “fortalecimiento” de grupos fundamentalistas en el país, puntualmente del “ala neo pentecostal” no reconocidos por el Consejo Evangélico Venezolano y no descartan que haya un trasfondo que guarde relación con “presiones” provenientes de esos sectores.
El gobierno ha mostrado acercamiento y la activación de planes para apoyar a grupos de iglesias evangélicas que abiertamente le han manifestado apoyo.
“Lo que pasó es gravísimo en todos los sentidos. Desde cualquier perspectiva lo que está ocurriendo en Venezuela marca un precedente peligrosísimo para el país”, subraya Briceño.
El fiscal general de Venezuela, Tarek William Saab, que suele pronunciarse en sus redes sociales, hasta el momento no se ha referido al caso, al menos públicamente.
El viernes, ante el Ministerio Público, varias organizaciones y abogados expusieron su preocupación por el caso. De acuerdo a Venezuela Igualitaria tanto la directora de la Oficina de Derechos Humanos como la fiscal nacional en materia de diversidad “argumentaron a favor de los delitos imputados” exponiendo que la precalificación del delito “obedecía a que los hechos atentaban contra la moral y las buenas costumbres, que no están bien vistas por la sociedad y que son los delitos que más se ajustan a los hechos”. Con Información e Imagen del aliado informativo; la Voz de América (VOA)SNNV –#31Jul #VenprensaInforma